Que, el Art. 1 de la Constitución de la República,
determina que el Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada;
Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo;
Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la
educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar;
Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del
Ecuador señala entre otros principios que la educación
responderá al interés público, y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos;
Que, el Art. 29 de la Carta Magna señala que el Estado
garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra
en la educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural;
Que, el Art. 344 de la Sección Primera, Educación, del
Título VII del Régimen del Buen Vivir de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que el sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el
Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión
de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones
para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior
estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos
de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios
de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica
global;
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina
que el Sistema de Educación Superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
superiores de música y artes, debidamente acreditados y
evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares,
no tendrán fines de lucro;
Que, el Art. 353 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se
regirá por un organismo público de planificación,
regulación y coordinación interna del sistema y de la
relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva; y por un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones,
carreras y programas, que no podrá conformarse por
representantes de las instituciones objeto de regulación;
Que, el Art. 232 de la Constitución de la República
establece que no podrán ser funcionarias ni funcionarios, ni
miembros de organismos directivos de entidades que
ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes
tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o
reguladas o representen a terceros que los tengan;
Que, la Constitución de la República en su Art. 354
establece que las universidades y escuelas politécnicas,
públicas y particulares se crearán por ley, previo informe
favorable vinculante del organismo encargado de la
planificación, regulación y coordinación del sistema, que
tendrá como base los informes previos favorables y
obligatorios de la instituciones responsable del
aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de
planificación.
Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y
pedagógicos, y los conservatorios superiores, se crearán por
resolución del organismo encargado de la planificación,
regulación y coordinación del sistema, previo informe
favorable de la institución de aseguramiento de la calidad
del sistema y del organismo nacional de planificación.